Los administradores sociales de una sociedad son responsables por el pago de la renta ante contratos firmados antes de la existencia de la causa de disolución, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo.
La decisión del 10 de abril de 2019, establece que el pago, establecido en el contrato, debe efectuarse de forma periódica, al igual que otras cantidades derivadas de la sociedad.
El ponente, el magistrado Vela Torres, estima que en estos contratos “no cabe considerar que la obligación nazca en el momento de celebración del contrato originario, sino cada vez que se realiza una prestación en el marco de la relación de que se trate”.
En la sentencia, el magistrado dictamina que en el caso del arrendamiento, las rentas devengadas tras concurrir la causa de disolución han de considerarse obligaciones posteriores y, por ello, susceptibles de generar la responsabilidad solidaria de los administradores, tal y como se establece en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).