Sentencia del Tribunal Supremo por insultos a un niño enfermo

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un hombre que publicó comentarios despectivos en Twitter dirigidos a un niño de 8 años con cáncer, quien era aficionado a la tauromaquia. La decisión confirma la multa y compensación que se habían impuesto en una sentencia previa.

En 2016, el menor participó en un evento taurino en Valencia destinado a recaudar fondos para la lucha contra el cáncer infantil. La sentencia incluye una multa de 720 euros y una indemnización de 3.000 euros para el representante legal del niño, quien ya había fallecido. El recurso de casación presentado por el acusado fue desestimado por el tribunal.

Asimismo, la Audiencia había revocado la absolución inicial dictada por un juzgado de lo penal, tras la que el hombre fue multado con 120 días de trabajo por 6 euros diarios. El tribunal, también condeno a dos personas más con multas y compensaciones similares por comentarios que llegaron a desear la muerte del niño, aunque estos últimos no apelaron la decisión.

Los magistrados han calificado los mensajes como suficientemente graves como para no estar protegidos por el derecho a la libertad de expresión.

En sus conclusiones uno de los magistrados, incluyendo una que descalifica la vida del niño, no puede considerarse parte de un discurso legítimo, especialmente dada la vulnerabilidad del menor por su enfermedad: «La vida de un niño no puede ser objeto de burlas». La sentencia pone de relieve que las palabras y frases proferidas por el condenado son objetivamente degradantes y pueden socavar gravemente la integridad moral de cualquier persona, más aún, de un niño aquejado de una enfermedad terminal.

Este tipo de expresiones, según los magistrados, fueron realizadas de manera consciente y voluntaria, lo que configura el dolo del autor y justifica la condena. Asimismo, la sala ha hecho referencia a las declaraciones probadas que recogían las injurias hechas en redes sociales, subrayando que cada uno de los condenados actuó a sabiendas de que su blanco era un menor con cáncer que disfrutaba de una de las pocas alegrías en su corta vida.

En este sentido, el tribunal ha establecido que la intención de los acusados se evidenció en el hecho mismo de que decidieron lanzar ataques tan crueles y calculados hacia un niño que ya enfrentaba insufribles desafíos.

El Tribunal Supremo ha resaltado que, al desestimar el recurso de apelación, se sostienen elementos clave de la sentencia original, especialmente en lo que respecta a la explicación de la juez del caso sobre cómo los elementos subjetivos del delito fueron mal interpretados. Las justificaciones presentadas por la defensa fueron consideradas irrelevantes y ajenas a la naturaleza del dolo requerido para imputar un delito contra la integridad moral.

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Redacción

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