El Real Decreto de medidas urgentes en viviendas y alquileres ha incorporado modificaciones con la funcionalidad de concretar medidas que afectan directamente al derecho constitucional a una vivienda y alquiler digna y adecuada. Es el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo.
Entre las modificaciones cabe citar la reforma de los plazos de la prórroga obligatoria y tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. En consecuencia, la prórroga obligatoria se ha fijado en cinco años, siempre y cuando el propietario no sea una persona jurídica. En este caso, el plazo sería de 7 años. Para la prórroga tácita, una vez que la fecha del contrato o cualquiera de las prórrogas ha vencido y tras finalizar el periodo de prórroga obligatoria, si ninguna de las partes comunica la intención de no renovarlo, el contrato se verá prolongado durante tres años más.
Por otra parte, se recoge la regulación de los procedimientos de índices de referencia del precio del alquiler. Para ello, se ha originado el sistema estatal de índices de referencia y se recoge la opción de crear también sistemas de índices de referencia autonómicos. Así, se podrá diseñar las políticas y programas públicos en relación a la vivienda en los concernientes ámbitos territoriales.
En relación a las viviendas de uso turístico, con el fin de que los propietarios limiten el ejercicio de su actividad, o establezcan cuotas especiales o el aumento en la colaboración de los gastos comunes de la vivienda, se exigirá el voto de al menos las tres quintas partes del total de los propietarios, que a su vez deben cubrir las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Este nuevo texto que ha entrado en vigor del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, se ha aprobado tras ver el Gobierno cómo su Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados.