El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en concreto la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid (España), ha anulado íntegramente el Plan de Conservación y Gestión del Lobo ante la falta de informes técnicos o científicos que avalen y aconsejen el establecimiento de las medidas de control.
En realidad, el fundamento básico de la sentencia es que el decreto no se atiene al procedimiento debido. Por su parte, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel) ha señalado que “el fallo se enmarca en una continua desatención de la Junta a la normativa ambiental, despreciando tanto fondo como formas, y por consiguiente desatendiendo la conservación de la biodiversidad”.
Además, la sentencia indica que no se observa en qué han consistido los seguimientos de manadas llevados a cabo, a los que alude el Decreto ni existe una previa comprobación de las poblaciones, ni siquiera se hace referencia a un estudio previo de su incidencia en la especie.
Por otro lado, el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (España) ha solicitado un cambio en el código civil para que deje de considerar cosas a los animales. De hecho, el cambio lo ha hecho a través de su Comisión de Derecho Animal con un manifiesto titulado “la superación del Estatuto Jurídico Civil del animal-cosa como forma de resolución de conflictos”.