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Las víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión sin convivencia

El Tribunal Supremo eliminó el requisito de la convivencia a la víctima de violencia de género que aspira a conseguir la pensión por viudez.

La Sala de lo Social del máximo tribunal estableció en una sentencia que, siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, la víctima tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas.

Aclara además que la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta podrá recibir la pensión.

La Sala interpretó el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género.

Para el alto tribunal, no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.

Con la decisión, el Supremo desestimó un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género.

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Alejandro Villalobos:
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