Si un trabajador debe trasladarse al domicilio de un cliente y es esencial que lo haga ese lapso debe ser considerado tiempo de trabajo.
La premisa aplica cuando el empleado debe desplazarse desde su domicilio, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, y conforme a la planificación.
Lo decidió la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, del 7 de julio de 2020.
En el caso en cuestión, la empresa se dedica a la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, actividad que necesariamente debe realizarse en los domicilios de los clientes, para lo cual deben desplazarse operarios, materiales y herramientas.
El fallo advierte que no es lícito que la empresa distinga a los dos colectivos, computándose el tiempo de desplazamiento solo para los trabajadores que prestan servicios en la provincia, a diferencia de los que prestan servicios en San Sebastián y Éibar, a quienes no se les computa.
Los desplazamientos deben computarse como tiempo de trabajo, porque de otro modo no sería posible la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, y por ello no cabe negar esta consideración a los trabajadores que prestan servicios en los municipios de Éibar y San Sebastián.