Los contribuyentes pueden reclamar a Hacienda ingreso indebido

Si el contribuyente tiene conocimiento de que un ingreso es indebido tiene el derecho de solicitar la devolución a Hacienda. Este acto no es válido cuando se efectúa el ingreso, momento en que nace el derecho a reclamación.

Lo dictó el Tribunal Supremo, en una sentencia el 11 de junio de 2020, y en la que concluye que debe situarse el ‘dies a quo’ o día inicial del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter indebido.

El ponente, magistrado Cudero Blas, explica “que no es otra que aquella en la que la Administración -al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido“.

De esta forma, el ponente dictamina que se altera la regla general (que sitúa el inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el momento en que se realiza el ingreso) por aplicación de la doctrina de la ‘actio nata’ y del principio de buena administración.

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Alejandro Villalobos

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