El Tribunal Supremo permitirá añadir nuevas pruebas no aportadas a Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) de España permitirá añadir nuevas pruebas que, aunque hayan sido requeridas, no han sido aportadas por el contribuyente ante la Agencia Tributaria. De hecho, el TS ha indicado que la revisión de pruebas se podrá hacer de varias maneras, ya sea mediante un recurso de reposición, una reclamación económico-administrativa o un recurso contencioso-administrativo, en el procedimiento de investigación correspondiente.

Además, en una sentencia que sienta un precedente en un asunto muy debatido en el que los tribunales no habían dado hasta ahora la razón al contribuyente, el Alto Tribunal puede programar otra revisión, aunque fuera en reposición ante el mismo órgano administrativo.

En realidad, la socia de la práctica contencioso-tributaria del bufete de abogados Cuatrecasas, Nuria Nicolau, y la asociada, Irene Álvarez, señalan que el asunto ha sido objeto de muchos debates y de resoluciones del TEAC y sentencias de Tribunales Superiores de Justicia hasta ahora contrarias al contribuyente.

Por otro lado, el presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, Rafael Lara, ha resaltado que la gestión de ejecuciones de los letrados ‘es óptima. Según los datos de los letrados de Justicia -antiguos secretarios judiciales- cada año se resuelven 250.000 ejecuciones más de las que entran en los juzgados, de que asumieran su llevanza.

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