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No habrá custodia compartida si hay una condena penal por vejaciones

Si uno de los cónyuges recibió una condena penal por amenazar a su pareja y a la familia no podrá apelar a la adopción del sistema de custodia compartida.

La razón es que el sistema requiere “una relación razonable que permita el intercambio de información y un razonable consenso en beneficio de los menores, que aquí brilla por su ausencia, por lo que procede desestimar el recurso de casación”.

Lo determinó el Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de marzo de 2021, en la que ratifica la doctrina de una previa del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2016.

De esta manera, se ratifica el fallo del Juzgado y anula el de recurso a la Audiencia Provincial, que decretó la custodia compartida al considerar que “el interés y beneficio de la menor se concilia mejor con el establecimiento de un régimen de comunicación de tal clase, puesto que una situación de tensión o desencuentro entre los progenitores no tiene que influir en relación con la menor”.

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Alejandro Villalobos:
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