La limitación de derechos fundamentales será analizada por los 21 presidentes de las Salas de lo Contencioso, los 17 de los TSJ y el de la AN

Para poder regular normas como el toque de queda, limitar el número de personas en un domicilio o realizar un cierre perimetral se requiere de normas que lo regulen, pero estas mismas normas van en contras de los derechos fundamentales de las personas, por ello los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y el de la Audiencia Nacional se reunieron el pasado 3 de mayo, para realizar reformas y regular estos derechos.

Los presidentes de las 21 Salas de lo Contencioso Administrativo de los 17 Tribunales Superiores de Justicia y su homónimo de la Audiencia Nacional celebraron, el pasado 3 de mayo, una reunión telemática para intercambiar pareceres y unificar criterios sobre las medidas sanitarias limitativas de derechos fundamentales después de que cese el estado de alarma, el próximo 9 de mayo.

“Es necesario el control judicial para determinar a través de la reforzada motivación de la Administración si tales medidas son necesarias, idóneas y proporcionales, en el estado actual de las cosas, para conseguir por una parte garantizar la salud de los ciudadanos y por otra parte que tales medidas tengan el menor impacto en la limitación de los derechos fundamentales. Y le corresponde a la Administración exponer, explicar y justificar cumplidamente los fundamentos y razones que acrediten la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y eficacia de dichas medidas”, dicen en el documento elaborado en su reunión telemática.

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Cristina Pérez

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