El trabajador que desee acceder a la jubilación anticipada tendrá que haber cumplido con el tiempo mínimo exigido de cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo, del 7 de marzo de este año.
De esta manera, el Supremo ratifica también la doctrina establecida por la propia Sala de lo Social, el 29 de junio de 2016, fijando, por tanto, jurisprudencia.
La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, explica su razonamiento en la sentencia: “no cabe la menor duda de que para acceder a las prestaciones es requisito básico haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido y tenerlo ya cumplido en la fecha del hecho causante, conforme a un elemental planteamiento del principio de contributividad”.
La magistrada se basa en el artículo 30 del Decreto 2530/2010, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónoma, al regular la exigencia carencial a “la fecha en que se entienda causada la prestación”.