El Supremo valida el testamento de una mujer discapacitada a sus cuidadoras

El Tribunal Supremo (TS) ha validado el testamento de una mujer discapacitada a sus cuidadoras. De hecho, el TS ha dado la razón a una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ya que la mujer había testado en favor de dos familiares que fueron las que la cuidaron, contra la impugnación realizada por otros familiares.

Entre otras cosas, el primer testamento incluía la propiedad de una finca llamada ‘El Conde’ en Asturias, el cual fue otorgado antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad de la mujer, mientras que el segundo se hizo después de la sentencia.

Además, el veredicto del Supremo señala que una persona puede otorgar testamento conforme a este precepto una persona que, de acuerdo con lo dispuesto en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición.

En realidad, el TS se basa en el principio de presunción de capacidad, que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.

Por eso, al dictar la sentencia y teniendo todas las pruebas sobre la mesa, no había quedado probado que la testadora careciera de capacidad para testar ya que no existía pronunciamiento previo en la sentencia de incapacitación y el notario que redactó el testamento aseguró que la testadora tenía la capacidad legal necesaria para testar.

Por otra parte, el TS ha negado a las parejas de hecho la pensión compensatoria  por el cese de la convivencia. De hecho, el TS ha descartado la aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto y la analogía del régimen matrimonial.

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Cristina Pérez

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