Ya no está amparado el despido por la acumulación de faltas con justificación médica, tras la derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores.
Este enunciado permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas mediante un Real Decreto-ley.
En Consejo de Ministro se concretó lo que la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, había prometido al poco de llegar al cargo.
En detalle, el artículo, modificado con la reforma laboral de 2012, estableció que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Además, esta eliminación del 52.d llega después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.