El Tribunal Supremo ha declarado que si un trabajador intenta volver al trabajo tras una excedencia voluntaria y la actividad de la empresa se ha extinguido, éste pierde el derecho a la indemnización por despido. No es lo mismo perder un puesto un de trabajo que el derecho de reincorporarte en una empresa en la que ya se han prestado servicios.
La excedencia voluntaria como un derecho potencial
El pasado 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo calificó el derecho del puesto del trabajador que se encuentra en excedencia voluntaria, como un derecho potencial. Por tanto, no es considerado como un derecho que se pueda ejercer al momento de su capacidad de reingreso. Cuando el mismo se encuentra en una excedencia voluntaria, únicamente conserva el derecho preferente al reingreso ajustándose siempre a la existencia de las vacantes que hubiera en la empresa en cuestión.
Añade también que el interés a dicha excedencia es por parte del profesional por lo que no considera aceptable conservar el puesto de trabajo a costa de la empresa y del trabajador que lo sustituya durante el tiempo estimado.
Una indemnización es el resultado de la compensación por el daño ocasionado al trabajador por la pérdida del empleo. De esta manera, no existe daño alguno cuando el trabajador tiene el derecho de reingreso en dependencia de la existencia de vacantes. Es decir, no es lo mismo perder el puesto de trabajo que actualmente uno desempeña que la desaparición del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa donde se prestaron servicios con anterioridad.
Así, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Supremo entiende que la empresa no puede ofrecer la reincorporación a un puesto de trabajo si la persona se encuentra inactiva desde el año anterior a la solicitud. Por tanto, el trabajador tampoco tendrá derecho a la indemnización cuando la inexistencia del puesto sea debido a la desaparición de la empresa.