El arrendatario decidirá la vigencia del contrato si fue previo a 1985

El arrendatario de un local comercial, cuyo contrato se haya celebrado antes del 9 de mayo de 1985, podrá mantener la vigencia a su voluntad, jubilación o muerte. También tiene ese derecho aunque sea un titula subrogado en el contrato de sus padres.

Al ampliar la doctrina establecida en las sentencias de 26 de junio y 12 julio de 2018, el Tribunal Supremo (TS) reconoce que el arrendatario era el demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y, en consecuencia, la norma transitoria Tercera. B.3. párrafo primero de esta norma se aplica a éste y no al arrendatario inicial.

La nueva sentencia es del 17 de enero de 2019. Allí, el magistrado ponente Salas Carceller estima que “esta norma contempla solamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley, prescindiendo de las que se hayan podido producir antes de este momento, según la legislación entonces vigente”.

De acuerdo con el fallo del TS, un alquiler previo a 1985 puede extenderse a toda la vida del arrendatario y, en su caso, a la del cónyuge que se subrogue o a un máximo de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, si ésta se produce a favor de un descendiente.

Los contratos de alquiler son, junto con las reclamaciones de servicios de suministro de telefonía, las mayores preocupaciones de los ciudadanos, a finales de 2018. Así lo afirman los datos recogidos por el Observatorio Jurídico de Legalitas, sobre las consultas legales más comunes entre los españoles.

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Alejandro Villalobos

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