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No basta aparecer en directorio jurídico para conseguir un contrato público

Un directorio jurídico no es el medidor más objetivo para determinar la calidad del personal en la ejecución de un contrato administrativos para la prestación del «Servicio de asesoramiento jurídico y defensa letrada del Ayuntamiento de Mojacar ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo».

Lo determinó el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuals de Andalucía, que concluyó que usar este tipo de directorios digitales puede generar desigualdad de trato entre licitadores sin justificación razonable, que impone que los criterios de adjudicación sean objetivos y respeten el principio de igualdad.

Hay que definir los directorios jurídicos como páginas especializadas que registran información y datos de profesionales del Derecho. Existen a nivel nacional e internacional, y contienen una clasificación de dichos profesionales en las diferentes especialidades jurídicas, pero no todos ellos poseen el mismo grado de relevancia. En muchos casos, la inclusión en ellos es una fórmula de promoción de los abogados que solo a largo plazo refleja su reputación real según las opiniones de los clientes.

Por ello, el tribunal sugirió que existen otros parámetros objetivos justificativos de calidad que no generan desigualdad, como podría ser la titulación, la experiencia acreditada o las publicaciones en revistas jurídicas especializadas, entre otros parámetros.

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Alejandro Villalobos:
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