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El Supremo avala el veto a la deducción del IVA por autoconsumo

La adquisición de bienes destinados a la atención de clientes, llamado autoconsumo, no debe deducirse del Impuesto al Valor Agregado, avaló el Tribunal Supremo.

Por lo que la prohibición que regula la Ley del Impuesto se ajusta al Derecho de la Unión Europea, según la sentencia de 25 de septiembre de 2020.

El ponente, el magistrado Merino Jara, concluyó que la limitación establecida en el artículo 96. Uno. 5º de la Ley del IVA, que excluye la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes, no es contraria a los artículos 17 y 27 de la Sexta Directiva.

Así, recuerda la sentencia que el gravamen del autoconsumo externo es procedente cuando se trate de entrega de bienes realizada con carácter gratuito; tales bienes procedan del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo y, además, la adquisición previa de dichos bienes, o su producción, esté gravada efectivamente por el IVA y el sujeto pasivo debe tener derecho a su deducción tanto de forma total o como parcial.

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Alejandro Villalobos:
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