Los autores deben recibir el 50% del pago por fonogramas

El Real Decreto 1398/2018, que establecía la distribución de la compensación por copia privada en los fonogramas y demás soportes sonoros, fue anulado por el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.

De acuerdo a la decisión del Alto Tribunal, el cambio propuesto en el citado real decreto entra en infracción de las reglas procedimentales el artículo 4.1.a).

El texto establecía que del pago de los fonogramas un 40% debía ser para los autores, un 30% para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30% para los productores.

Pero la sentencia de 30 de septiembre de 2020, en la que el TS estima en parte el recurso contencioso-administrativo planteado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra dicho real decreto, lo anula.

En el recurso se indicaba que el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (Trlpi), en el que alegaba que el texto de dicho artículo finalmente aprobado difiere del primero de los borradores, que fue sobre el que se realizaron alegaciones e informes y en el que se mantenían los porcentajes de distribución vigentes de un 50% para los autores, un 25% para los artistas intérpretes o ejecutantes y un 25% para los productores.

El tribunal considera que el cambio de redacción de dicho artículo “fue sustancial” y explica que el cambio de criterio se hizo sin contar con el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios y, muy especialmente, sin recabar el parecer de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual, cuyo informe es preceptivo.

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Alejandro Villalobos

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