La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le dio la razón a Hacienda y el Banco Central Europeo al rechazar al ‘bitcoin’ como dinero, por lo que no es exigible para restituir y compensar por responsabilidad civil.
El Alto Tribunal, en una sentencia de 20 de junio de 2019, de la que es ponente el magistrado Llarena Conde, determinó que el ‘bitcoin’ no es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.
En ese sentido, la criptomoneda no sirve para cubrir la responsabilidad civil.
El magistrado estimó además que, basándose en las definiciones de la ‘Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo’, no puede emplearse de manera obligatoria para el pago de deudas, sino que puede ser utilizado como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio “en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”.
Por ello, determina, que al no existir esta aceptación y como los recurrentes pagaron en euros las ‘criptomonedas‘ que adquirieron, pero que nunca recibieron, la devolución del dinero que les debe ser retornado a los estafados debe contabilizarse en euros.