Tribunal Supremo rechaza los contratos temporales por necesidades docentes ordinarias

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los contratos temporales por necesidades docentes ordinarias. De hecho, la sentencia ha señalado que en este caso “no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente“.

Por eso, el TS ha establecido que la normativa vigente no protege el recurso a la contratación temporal como fórmula habitual para cubrir necesidades docentes de carácter estructural y ordinaria.

La sentencia indica que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los órganos judiciales deben comprobar en el caso de los profesores asociados que la sucesión de contratos temporales en la universidad se realiza para atender necesidades provisionales.

En realidad, la resolución expone el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona (España) a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta 2013. Durante todo ese período, el profesor realizó las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas en el departamento de escultura de la Facultad de Bellas Artes.

Por lo tanto, el TS ha añadido que “el ámbito universitario no es inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal”.

Por otro lado, el TS ha endurecido las penas por corrupción en las empresas públicas a través de sociedades mercantiles con participación pública, mientras que ha modificado como malversación de fondos públicos conductas que hasta ahora se tipificaban como apropiación indebida.

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