España ha iniciado en 2025 una ambiciosa reforma del Código Penal centrada en dos ejes clave: la incorporación como delito del incumplimiento de sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea y la inclusión de medidas penales específicas para proteger a las víctimas de violencia vicaria. Estas iniciativas, impulsadas por el Gobierno, buscan fortalecer el marco jurídico español en dos ámbitos distintos pero estratégicos: la seguridad internacional y la protección frente a la violencia de género.
El primer eje de la reforma se materializa a través de un anteproyecto de Ley Orgánica aprobado por el Consejo de Ministros que introduce nuevos artículos en el Código Penal —604 bis, 604 ter y 604 quater—. Su objetivo es criminalizar conductas que contravengan las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea, tales como facilitar recursos financieros o materiales a personas, empresas o países sancionados, permitir su entrada en territorio español o eludir la inmovilización de sus activos.
Las penas previstas oscilan entre los dos y los seis años de prisión para personas físicas, además de multas económicas significativas. En el caso de personas jurídicas, las sanciones pueden alcanzar cifras millonarias, con multas proporcionales a su volumen de facturación. Además, se endurecen las penas relacionadas con el blanqueo de capitales, incluyendo expresamente en este delito los bienes derivados de operaciones con entidades o personas sancionadas.
Este cambio normativo responde a la obligación de transponer la reciente directiva europea en materia de sanciones internacionales, cuyo plazo expiraba en mayo de 2025. Para garantizar su aplicación efectiva, se contempla la creación de una comisión mixta de coordinación entre varios departamentos ministeriales, con funciones de supervisión y asesoramiento técnico.
El segundo eje de la reforma está impulsado desde el Ministerio de Igualdad y busca tipificar penalmente determinadas formas de violencia vicaria, entendida como aquella en la que el agresor utiliza a los hijos o hijas para causar daño psicológico o emocional a la madre. Esta figura, hasta ahora contemplada de forma parcial en algunos protocolos, se incluiría como delito autónomo en el Código Penal, otorgando mayor visibilidad y respuesta jurídica a una realidad reconocida por los expertos en violencia de género.
Una de las medidas anunciadas consiste en modificar los artículos 39 y 48 del Código Penal para impedir que los condenados por delitos relacionados con violencia vicaria puedan difundir públicamente información sobre los hechos sin autorización judicial. Esta restricción pretende evitar situaciones de revictimización mediática, como las generadas por publicaciones de agresores en libros o redes sociales, que reabren heridas y prolongan el sufrimiento de las víctimas.
Además, se prevé dotar al sistema judicial de herramientas para detectar y sancionar conductas de violencia vicaria en el marco de procedimientos civiles, como los de custodia o pensión alimenticia, integrando protocolos específicos de evaluación del riesgo.
Ambas reformas están en distintas fases del proceso legislativo. La relativa a las sanciones internacionales ya ha superado el trámite del Consejo de Ministros y será remitida al Parlamento para su debate y aprobación. En cambio, las medidas contra la violencia vicaria aún se encuentran en fase de diseño normativo, aunque el Gobierno ha expresado su voluntad de incluirlas dentro del marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
La reforma del Código Penal de 2025 representa un paso significativo hacia una mayor alineación con las exigencias del derecho europeo y una respuesta más sensible a las necesidades de protección de las víctimas. Al reforzar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y establecer barreras legales contra formas modernas de violencia, España se posiciona a la vanguardia del derecho penal en el contexto europeo.