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Los permisos laborales contarán a partir del siguiente día laboral

El Tribunal Supremo dictaminó que los permisos laborales se comenzarán a contar a partir del siguiente día laboral, en el caso de que de inmediato sea festivo o fin de semana.

El Supremo aclaró en una sentencia que los permisos laborales sólo tienen sentido si se proyectan sobre un período en el que existe obligación de trabajar, pues en otro caso se anularía su principal efecto de poder “ausentarse del trabajo”.

Además, el convenio de aplicación como el ET hablan de “permisos retribuidos”, lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Entonces, cuando el hecho causante del permiso sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso imponen que deba iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

Se aplica para casos de permiso por matrimonio, cuando la ceremonia tiene lugar en día festivo para el trabajador, el día inicial del permiso por matrimonio será el siguiente laborable a su celebración.

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Alejandro Villalobos:
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