Libertad de expresión permite críticas a actividad empresarial

El Tribunal Supremo determinó que la crítica a una actividad empresarial está amparada por la libertad de expresión.

Esta manifestación debe tener una base fáctica suficiente y carecer de expresiones insultantes, aunque sean discutibles.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2020, determina que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor, para que prevalezca la primera es necesario, como primer elemento, que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general.

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, consideró que sea incorrecto exigir la veracidad de las opiniones o juicios de valor, respecto de los que lo único exigible, además de que versen sobre una cuestión de interés general, es que tengan una base fáctica suficiente, tal y como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia s de 27 febrero 2001, (caso Jerusalén contra Austria), de 1 de julio de 2010 (caso Gutiérrez Suárez contra España) y de 4 abril 2013 (caso Reznik contra Rusia), y que no se empleen expresiones insultantes desvinculadas del mensaje que se desea transmitir.

En el caso es el de un abogado que valoraba en un blog que las cláusulas contractuales en las que se otorgaba a una gestora determinadas prerrogativas en la liquidación de cooperativas permitían ejercitar las facultades de liquidación al margen de la junta de cooperativistas, puesto que se introducía la obligación contractual de la cooperativa de otorgar un poder y mandato irrevocables a la gestora, y la total independencia respecto de la asamblea y el consejo rector.

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Alejandro Villalobos

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