El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está a favor de limitar temporalmente un contrato pasado la edad de jubilación. Para poner un ejemplo, el señor Hubertus John trabajó para la ciudad de Bremen (Alemania) en calidad de docente contractual.
A la hora de jubilarse, solicitó poder seguir trabajando después de esa fecha. La ciudad aceptó prolongar su contrato. Posteriormente, la ciudad denegó otra solicitud de prolongación del señor John al estimar que la duración determinada de la prolongación que se le concedió es contraria al Derecho de la Unión.
Por su parte, el Landesarbeitsgericht Bremen (Tribunal Regional de Trabajo de Bremen, que conoce del asunto, ha señalado que la normativa alemana vigente permite a las partes del contrato de trabajo, con arreglo a determinadas modalidades, aplazar la extinción estipulada de la relación laboral.
Por eso, el TJUE ha declarado que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición nacional, como la controvertida, que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.
Por otra parte, el TJUE ha señalado que el juez español debe evaluar, si respecto a las personas con discapacidad, los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores en España son legítimos y proporcionales, en particular, respecto a las ausencias justificadas al trabajo por causa médica.