La ley de seguridad privada sigue siendo cuestionada por los especialistas

En los comercios, en los supermercados, en las grandes superficies comerciales, etc. son numerosos los negocios que cuentan con una empresa de seguridad privada para evitar hurtos o robos a gran escala, también para evitar problemas, si algún cliente no se está comportando de forma adecuada los guardias privados lo acompañan a la salida, ante una emergencia ayudan a los clientes, y más acciones que ayudan al orden en un negocio.

El problema es que acciones pueden realizar legalmente y cuales se escapan a los límites de la legalidad, porque pueden ir armados, pero, ¿realmente pueden utilizar sus armas contra alguien? Los expertos en el tema tampoco encuentran respuestas concretas a muchas de estas preguntas, María Josefa Ridaura, catedrática de Derecho Constitucional se muestra contundente: «Estamos ante una norma no excesivamente apropiada, con vacíos importantes, con regulaciones cuestionables y repleta de aristas». 

La primera norma sobre seguridad privada se aprobó en el año 1951 y durante las siguiente décadas sufrió numerosos cambios, en 1992 una norma con rango de ley para acomodarla al texto de la Constitución. Mientras tanto, la normativa dispersa durante tanto tiempo «había dejado lagunas por las que se fueron colando actividades que, pese a no estar expresamente prohibidas, tampoco tenían demasiada cobertura legal».

Dentro de esta ley las carencias más importantes son «¿A qué debe corresponder el interés legítimo?. ¿Qué debemos entender por interés legítimo? El artículo 76 del futuro reglamento establece algunas indicaciones, pero sigue sin estar muy claro».

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Incongruencias

Por favor expertos en derecho. ¿Podéis decir donde pone en la ley 5/2014 del 4 abril de la seguridad privada "guardias privados"? ¿Seriais mas explícitos en qué es lo que a vuestro modo de ver es un error en dicha ley? Muchas gracias.

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Cristina Pérez

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