En los procedimientos concursales de segunda oportunidad de empresarios y autónomos, los jueces de lo Mercantil están exonerando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, sin calificación de privilegiados.
En un auto del 25 de noviembre de 2020, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, perdonó a un autónomo una deuda con la Agencia Tributaria por un total de 4.000 euros a través de un auto.
La magistrada juez estableció que comparte el sentir de la mayoría de la doctrina y de las resoluciones dictadas por Juzgados competentes en la materia, como son los juzgados de Primera Instancia 50 de Barcelona; y de lo Mercantil 3, 7 y 10 de Barcelona y 13 de Madrid.
Así, establece que la previsión normativa introducida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que exime de perdón a todo el crédito público, excede de los parámetros de la delegación normativa, con un decreto ultra vires que los juzgados están llamados a revisar, “ya que los preceptos que hayan incurrido en tal exceso no tienen naturaleza de ley”.
Este principio ultra vires, en el que se basa la magistrada juez considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley. Con ello, se refiere a la redacción del artículo 491 del del TRLC define los créditos que quedan exonerados, haciendo referencia en el apartado 1, exoneración definitiva, a “la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”.
La sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019, resolvió las dudas existentes concluyendo que la exoneración alcanzaba a todo el crédito público que no tuviera el carácter de privilegiado.