El Tribunal Supremo impidió a Hacienda dictar providencias de apremio si pende un recurso o impugnación administrativa.
La decisión del Supremo, contenida en una sentencia del 28 de mayo de 2020, está basada en un caso en el que el contribuyente había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria sin que, correlativamente, solicitara con su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso.
En este caso particular, la Administración dictó providencia de apremio una vez agotado el plazo de resolución del recurso sin resolverlo, considerando entonces que se había producido el acto desestimatorio presunto que le habilitaba para iniciar la vía de apremio.
“No se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata; y, una vez, en su caso, desestimado explícitamente este, cabría, entonces sí, dictar esa providencia de apremio, colocando así el carro y los bueyes, si se nos permite a los magistrados la expresión, en la posición funcionalmente adecuada”, indica el magistrado Navarro Sanchís, ponente del fallo.