Tribunal Supremo endurece las penas por corrupción en las empresas públicas

El Tribunal Supremo (TS) ha endurecido las penas por corrupción en las empresas públicas a través de sociedades mercantiles con participación pública, mientras que ha modificado como malversación de fondos públicos conductas que hasta ahora se tipificaban como apropiación indebida.

De hecho, en un Pleno no jurisdiccional, los magistrados de la Sala Segunda han pactado por unanimidad el considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras administraciones u Organismos Públicos deben tener la consideración de patrimonio público.

Además, los requisitos fijados se contemplan para cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas y cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.

También siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar cualesquiera otras de similar naturaleza.

Asimismo, el TS ha examinado en un tercer acuerdo de Pleno no jurisdiccional las consecuencias penales que para los promotores de viviendas deben tener el incumplimiento de las obligaciones establecidas por Ley en 2015.

Por otra parte, el Tribunal Supremo revisará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) contra el decreto balear que obliga a contar con un empleado siempre en las gasolineras desatendidas. De hecho, ha sido la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal quien ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Govern y la Agrupación Española Aevecar.

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