Herederos tienen derecho a pensión por incapacidad que correspondía al difunto

La esposa e hija de un hombre que murió por daño cerebral mientras buscaba una mejora en su pensión por incapacidad tienen derecho a recibir íntegra tal pensión.

Lo decidió el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, en una sentencia que puede ser recurrida.

La titular del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha reconocido el derecho de la esposa e hija de un trabajador que sufrió un daño cerebral por el que finalmente falleció a percibir el importe de la pensión de gran invalidez que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su condición de herederas.

El hombre de 45 años de edad entonces fue ingresado el 4 de noviembre de 2018, tras sufrir una hemorragia subaracnoidea debido a una rotura de un aneurisma. Hospitalizado en un centro especializado en daño cerebral fue dado de alta el 27 de septiembre de 2019.

Pero antes, el 16 de mayo 2019, el INSS consideró que su situación era incompatible para la realización de cualquier tipo de trabajo y le otorgó una pensión por incapacidad permanente absoluta.

Sin embargo, él no estuvo de acuerdo, porque aparte de no poder trabajar precisaba de ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

El abogado especialista en daño cerebral Abelardo Moreno lo asistió, primero, en una reclamación previa ante el INSS y asegurando que tenía derecho a percibir un 50% más de la pensión que le estaban otorgando.

Al ser denegada la solicitud el caso tomó la vía jurisdiccional social en demanda de los derechos de su cliente.

Pero, poco después de interponer la demanda su representado falleció a consecuencia de las secuelas del daño cerebral, el 1 de septiembre de 2020. Esto no detuvo al abogado, que solicitó seguir con el procedimiento para el reconocimiento del derecho que tenía en vida el afectado y compareció ante el Juzgado por sucesión procesal con los herederos.

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Alejandro Villalobos

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