El Tribunal Supremo dictaminó cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en supuestos de operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración, sino que se trata de operaciones llevadas a cabo por razones de conveniencia empresarial.
Son en total cuatro sentencias dictadas, entre el 13 y el 25 de mayo, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso.
En estas operaciones, denominadas “ordinarias o normales” no se pueden cargar al prestatario los gastos del registro generados por trasmisiones de hipotecas acordadas entre entidades bancarias.
Las sentencias parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero.
Pero, se recuerda que la Disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras- se insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”.