Para la aplicación de determinadas exenciones en el IRNR, el Ministerio de Hacienda facilitará la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva.
Se trata de la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles.
De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en la UE, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos por las dificultades para acreditar su residencia o la de sus miembros.
Puede ocurrir que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.
La Ley considera residentes los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes del IRNR que actúen sin mediación de establecimiento permanente, en el caso de los Fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o por establecimientos permanentes de dichas instituciones situados en otro Estado miembro de la UE.
También, lo serán las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, constituidas y domiciliadas en otro Estado miembro de la UE.