La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha expuesto las normas para el uso adecuado de LexNet para que los abogados puedan enviar notificaciones de acuerdo a la ley reguladora de la Jurisdicción Social, y lo ha hecho con un auto en unificación de doctrina 2012/2016.
En realidad, el TS marca a quién debe notificarse desde el Tribunal cuando el abogado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. 221.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, respecto de dicho procurador.
Además, el auto explica que, aunque se considerase el artículo 221.1 al menos en parte derogado tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones.
Por ejemplo, en el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNet.
Aunque, si el abogado designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNet realizadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto.
Por otro lado, el Tribunal Supremo rechazó los contratos temporales por necesidades docentes ordinarias. De hecho, la sentencia ha señalado que en este caso “no estamos en presencia de una nulidad total del mismo sino de una situación de fraude de ley en la contratación, que supone su consideración como indefinido no fijo y el cese como despido improcedente“.