El TSJPV anula multa a Serunión por insecto en menú escolar

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado una multa de 40.000 euros impuesta a Serunión S.A. por la presencia de material genético de un insecto en un menú escolar. La sanción fue emitida por el Departamento de Educación, que la calificó como una infracción grave.

El TSJPV estimó el recurso presentado por la empresa de restauración colectiva y consideró que la resolución del 21 de noviembre de 2023 no se ajustaba a derecho. La multa fue impuesta debido a la presencia de material genético de la plodia interpunctella, un insecto, en el menú de un centro escolar en Álava, lo que, según el Departamento, representaba un riesgo para la salud de los menores.

En su recurso ante el TSJPV, la empresa no negó que en las muestras se encontró material genético de plodia interpunctella, pero rechaza que “ese episodio tenga cabida dentro de la infracción prevista en el apartado 11 de la cláusla 13.1 del PCAP” -Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares – que se refiere a la “inadecuada o deficiente calidad e los servicios con trascendencia directa para la salud”.

De este modo, para que pueda apreciarse que la contratista ha incurrido en tal infracción “no es suficiente con que la calidad de los servicios prestados por ella sea inadecuada o deficiente, sino que, además, se exige que ello tenga trascendencia directa para la salud”, explica la resolución.

“Pues bien, lo cierto es que este segundo elemento no aparece motivado ni justificado de ninguna manera por la Administración”, recuerda el TSJPV, que añade que el informe de Educación dice que el incidente de la plodia “puso en peligro la salud de los menores” pero “esto no pasa de ser una afirmación que no se sustenta en ningún elemento probatorio”.

No se ha aportado ningún informe que “ilustre sobre posibles efectos nocivos”

El TSJPV precisa que la Administración no ha aportado “ningún informe que ilustre sobre los posibles efectos nocivos que para la salud humana podría tener la presencia de ese insecto en la comida”.

“Serunión ha aportado dos informes que razonan que la presencia de plodia interpunctella es inocua para la salud (uno elaborado por el Departamento de Calidad de Biotecnal y otro por un profesor titular de zoología de la Universidad de Valencia)” y “la Administración no ha aportado ningún elemento probatorio que contradiga las conclusiones de esos dos informes, ni ha aportado ninguno que tuviera por objeto demostrar que el material genérico de los insectos fuera peligroso para la salud”, mantiene el TSJPV.

El Superior vasco añade que en el Departamento de Educación “pretende” asimismo “justificar la imposición de la penalidad por el incumplimiento reiterado, por parte de Serunión, de los requisitos mínimos de calidad” pero “en ningún momento se concretan cuáles fueron los incumplimientos ni cuándo se produjeron”.

“Se hace referencia al hecho de que se habría servicio comida en mal estado, y que ello habría puesto en peligro la salud de los usuarios del comedor. Ahora bien, no se especifica cuándo se habrían producido tales episodios, ni en qué consistieron en concreto. Tampoco se ha demostrado que alguno de estos reiterados incumplimientos haya tenido impacto en la salud de los menores”, dice el TSJPV.

“Simplemente se realizan afirmaciones que carecen de cualquier sustento probatorio y frente a las cuales resulta imposible que la actora ejercite debidamente su derecho de defensa”, concluye el Superior vasco en una sentencia que es firme porque pasado el plazo legal no se ha interpuesto recurso ante el Tribunal Supremo.

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Cristina Pérez

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