La publicidad que un empleado se hace en Facebook para ofrecer sus servicios profesionales a terceros es una prueba admisible en una disputa por despido. Esta decisión vale para igual para todas las redes sociales en uso.
Esta publicidad es una prueba admisible por los tribunales cuando la empresa quiere demostrar que el trabajador está realizando competencia desleal, aunque no se pueda demostrar que se trate de una actividad remunerada.
La sentencia del 13 de febrero de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia determina que se sobreentiende que la actuación del empleado no es por amistad o vecindad, porque la aportación de materiales no se puede presumir gratuita.
El ponente, el magistrado Jiménez Fernández, fundamenta que la aportación de materiales implica no solo la actividad necesaria para la instalación, sino también que la actividad no se puede presumir como realizada a título gratuito.
Pero agrega que “máxime si ello se corresponde con la actividad que el actor ofertaba a través de Facebook, por lo que cabe apreciar que se trataba de trabajos ejecutados concurriendo ilegalmente con la actividad de la empresa”.