La prescripción del delito, aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige, queda en suspenso si existe una Orden Europea de Detención (OED).
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que haber una OED supone un acto de activación del proceso, activa la persecución y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido.
En su sentencia, el tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por unos padres que denunciaron en abril de 1993, en un juzgado de Alcobendas, la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid. La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía. El juzgado finalmente archivó en 2018 la causa por prescripción, tras haber pasado más de 20 años (el plazo de prescripción de estos delitos) desde la declaración en rebeldía del procesado, relata el Tribunal en una nota de prensa.
Pero, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el archivo al considerar que la OED, dictada en 2004, a diferencia de la extradición, no interrumpía la prescripción en un caso en el que el reclamado estaba en paradero desconocido.
Ahora el Supremo da la razón a la acusación particular, ejercida por los padres del fallecido y establece que el auto que acordó la apertura de las actuaciones para cursar la OED tenía el contenido material que exige la doctrina de la Sala para tener virtualidad interruptiva de la prescripción.