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El 1 de enero desaparecerá el ocultamiento del valor de referencia de las viviendas

El nuevo Valor de Referencia de Catastro, introducido por la Ley 11/2021, entrará en vigencia este 1 de enero de 2022, con nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude.

El anuncio de la Dirección General del Catastro publicado en el BOE busca generar conocimiento de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos.

Quienes adquieran un inmueble en 2022 tendrán que declarar la operación por el valor de referencia de Catastro, cuando sea superior al de escritura y tendrán la carga de la prueba en caso de disconformidad.

Para facilitarlo, se acaba de publicar en el BOE, la Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro, que pretende facilitar el acceso a los ciudadanos sin necesidad de poseer la firma electrónica.

A partir de su entrada en vigor, los contribuyentes estarán obligados a tributar por este valor al adquirir un inmueble, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el de Donaciones (ISyD).

Hasta ese día, los contribuyentes están obligados a tributar en el ITP o en el ISyD por el valor de mercado del inmueble adquirido.

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Alejandro Villalobos:
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