¿Se pueden declarar nulas las multas impuestas durante la pandemia?

El recién finalizado 2020 nos ha familiarizado con términos y medidas que considerábamos de otra época, el confinamiento y las restricciones de movilidad y horarios han sido la tónica predominante a causa de la pandemia. Durante todos estos meses si incumplíamos estas medidas podíamos ser multados por la policía, sin embargo, todos hemos oído la historia de algún conocido que según él le han retirado la multa ya que no tenían derecho a sancionarle. Pero, ¿es eso realmente cierto, o estamos ante una nueva ola de bulos?

Los expertos dicen que el régimen sancionador aplicado desde el mes de marzo no es suficientemente sólido de conformidad con las leyes vigentes, de hecho, en la Ley 4/1981 que regula el Estado de Alarma se indica en su Artículo 3 que: “Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes” (el primer estado de alarma fue del 14 de marzo al 21 de junio, después, se reactivó entre el 25 de octubre y el 9 el noviembre, decretándose entonces una nueva prórroga hasta el 9 de mayo).

Además, cabe recordar, que en este caso los agentes no ponen multas, si no una denuncia que después del estudio administrativo pertinente da o no lugar a la respectiva multa por incumplir las medidas de restricción. Por estos motivos, en cierto modo, sí que existe un hueco para la reclamación y hay la posibilidad de retirada de la sanción.

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Yusef
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¿Se pueden declarar nulas las multas impuestas durante la pandemia?

No solo eso, sino que en un estado de alarma no se puede privar de la libertad de movimiento, solo en un estado de excepción o de sitio.

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Cristina Pérez

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