La Unión Europea, a través del Tribunal General, deniega el uso de la marca Zara para productos de alimentación

La oposición más fuerte ha dicho registro provino de la empresa italiana Ffauf Italia SpA, temiendo esta que se pudiese producir una confusión con su marca Le Delizie Zara que está registrada. Por ello el Tribunal General ha decidido denegar el registro de Zara dentro de los productos de alimentación ya que considera que el grado de similitud entre ambas es elevado, ya que la palabra Zara tiene un fuerte protagonismo en ambas marcas.

Fue en marzo de 2010 cuando el grupo Inditex solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de la marca Zara para productos de alimentación, restauración y venta de productos alimenticios. En septiembre de ese mismo año la empresa Ffauf Italia SpA se opone a dicho registro, argumentando, como hemos visto hasta ahora, la gran similitud entre su marca y la de Inditex. Temían que esto pudiese llevar a la confusión a los consumidores, sobre todo en aquellos países donde la marca italiana es muy reconocida.

En junio del año 2013 Inditex solicita que se realizase una prueba de ambas marcas, para comprobar su uso efectivo. La empresa italiana realizó dicha prueba y tras ello, la EUIPO mostró su oposición al registro en diciembre de 2014. Tras ello, se sucedieron las reclamaciones hasta llegar finalmente al Tribunal General, que ha dictado la sentencia definitiva, por la que el grupo Inditex no podrá usar la marca Zara en el sector de la alimentación y restauración.

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Cristina Pérez

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