Prohibido solicitar desahucio de negocio cerrado por  COVID-19

El propietario de un local arrendado, pero cerrado a consecuencia de la crisis de COVID-19 no podrá solicitar el desahucio ni reclamar rentas impagadas por orden de un juez.

Lo dictaminó el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barakaldo en un auto de medidas cautelares inauditas, en el que el juez ha aceptado la solicitud del arrendatario al frente del negocio.

El demandado alegó ante el juez que no podía seguir pagando el alquiler, ya que el centro comercial que albergaba el local cerró, lo que hacía que el alquiler perdiese su sentido, expuso.

Por ello, el auto acepta (de forma provisional) que hay cambios imprevisibles y sustanciales de la circunstancias alrededor del contrato que efectivamente lo desvirtúan, lo que provoca un aumento injusto de los costes para el arrendatario.

La decisión del juez fue entonces la suspensión temporal, durante la tramitación del proceso, de las garantías por aquella prestadas en favor de la arrendadora, con prohibición de su ejecución, así como la prohibición de interponer acción de desahucio o reclamación por impago de rentas durante la tramitación del procedimiento, estableciendo un periodo de carencia en el pago de la renta durante la vigencia del Estado de Alarma, así como para el supuesto de nuevo rebrote.

Pero el juez también fijó una renta de alquiler provisional variable en relación porcentual directa con las ventas de la actora y una disminución o reducción del 50% en la totalidad de los gastos y contribuciones relacionadas con el centro comercial donde se ubica el negocio de la actora.

Todo ello en aplicación de la cláusula ” rebus sic stantibus” pues, a consecuencia de la actual situación de emergencia sanitaria debido al COVID 19 y de la declaración del Estado de Alarma, la arrendataria se ha visto obligada a cerrar la actividad principal del local arrendado.

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Alejandro Villalobos

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