Como una transgresión del deber de buena fe contractual y de abuso de confianza calificó la justicia la conducta de un directivo que grabó las conversaciones con compañeros y superiores en su trabajo.
Quien ostenta esta posición de confianza y realiza estas grabaciones se hace acreedor de la máxima sanción laboral de despido, avaló el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 2 de junio de 2021.
El magistrado Ramios Real, ponente en el caso, destacó la importancia que en estos casos tiene la categoría profesional del asalariado y los cargos que ostentaba en las entidades demandadas para determinar el grado de confianza que se había depositado en él.
En el caso particular, el trabajador asumía dos cargos de la máxima relevancia dentro del organigrama de la institución un partido político y en cuyo ejercicio necesariamente tiene conocimiento de datos, extremos y cuestiones y maneja información de la máxima importancia y confidencialidad para el mismo, lo que exige un nivel de confianza absoluto en el trabajador.
Razona el ponente de la sentencia, que respecto a la trasgresión de la buena fe contractual, el Tribunal Supremo considera que es consustancial al contrato, en cuanto por su naturaleza genera derechos y deberes recíprocos.