Si el excónyuge paga la hipoteca tiene derecho a deducirse el IRPF

Es quien paga el préstamo hipotecario el que tiene derecho a deducirlo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y no el titular del inmueble.

Esta premisa aplica cuando ocurre el divorcio, ocurre el cese del proindiviso de un inmueble y los pagos de las cuotas son abonados exclusivamente por uno de los cónyuges.

La deducción que puede aplicar por adquisición de vivienda habitual es del 100%, y no solo en la proporción que le corresponde en el préstamo.

Todo ello sin perjuicio de que, en caso de impago, el prestamista pueda reclamar contra cualquiera de quienes figuran como prestatarios.

La decisión es del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, en resolución 35123/2019 de 18 de diciembre de 2019, pero no conocida hasta ahora.

El caso que provocó el fallo estaba centrado en probar que, aunque el excónyuge permanece como titular de la hipoteca, de facto es la que fuera su esposa quien está pagando las cuotas, ya que se ha disuelto el proindiviso y ella figura ya como la única propietaria.

La reclamante aporta extensa documentación en la que se reflejan las transferencias que realiza mensualmente de una cuenta de la que ella es única titular a la cuenta que tiene en común con su ex marido, y que lo hace todos los meses y el banco carga las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario.

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Alejandro Villalobos

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