Si alguno de sus clientes firma fraudulentamente por su conyugue y se le otorga un crédito, el banco es el único responsable de tal hecho, porque la trampa ocurre ante la inobservancia de las propias normas de la entidad financiera.
Lo decidió el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de septiembre de 2019, en la exonera a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma.
El fundamento es que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.
La magistrada Parra Lucán, ponente en el caso, razonó además que “lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento”.
La mujer fue convertida en prestataria sin su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero.
El hecho de que en la cuenta estuvieran domiciliados algunos recibos y se ingresara la nómina de la esposa solo permitiría deducir que con cargo a los ingresos de ella se hacía frente a los gastos domiciliados.
Además, Parra Lucán agrega: “Si a ello se une la admisión por parte de la entidad del cambio de notificaciones a un apartado de correos que la demandante no controlaba, parece razonable concluir que la demandante no solo no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido”.