Para el cambio de divisas en cajeros automáticos y otros oferentes, el cliente deberá saber el tipo de cambio y los gastos, antes de hacer la transacción.
Esta novedad está incluida en el Proyecto de Orden del Ministerio de Economía sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, cuyo objeto es la regulación de los requisitos de transparencia de las condiciones y de información exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Esta información debe estar al día en los cajeros automáticos o puntos de ventas que ofrezcan un servicio de cambio de divisa y ser mostrada con anterioridad al comienzo de la operación de pago.
Una vez informado, el ordenante deberá mostrar su consentimiento sobre el servicio de cambio de divisa bajo estas condiciones.
El Banco de España es el encargado de establecer los tipos de cambio, comisiones y gastos, incluso mínimos, aplicables a las operaciones.
Esta normativa es de obligado cumplimiento para ambas partes, prestador y usuario, siempre que el usuario sea un consumidor o (y este es el mayor cambio con respecto al régimen actual) una microempresa. Otros usuarios podrán pactar con el proveedor de servicios de pago la no aplicación total o parcial de esta orden.