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Lo que deben cumplir los aspirantes a presidencias judiciales

El Consejo General del Poder Judicial aprobó las bases que regirán en el proceso de elección de los aspirantes a ocho importantes presidencias judiciales.

Se trata de los máximos cargos de la Audiencia Nacional, del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) y de las Audiencias Provinciales de A Coruña, Valladolid, Castellón y Valencia.

Las bases, aprobadas por el Pleno del CGPJ, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto”, se indica en la modificación al artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El objetivo es acabar con la discrecionalidad imperante hasta entonces en el nombramiento de estos cargos, puesto que lo único que se exigía hasta ese momento era poseer una antigüedad de 15 años en la carrera judicial.

Los aspirantes a las ocho plazas tendrán que aportar una relación de los méritos que acrediten sus conocimientos jurídicos, un programa de actuación encaminado a la mejora de funcionamiento del órgano judicial y una memoria que identifique las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hayan dictado.

La Ley obliga: “La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La comparecencia para la explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública”.

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Alejandro Villalobos:
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