El 1 de mayo entra en vigor un nuevo Real Decreto de Contratos de Crédito Inmobiliario, por el cual se exige aún más transparencia al conceder un préstamo hipotecario.
De esta manera, solo cuando se preste este servicio de asesoramiento podrá emplearse en la publicidad y en la información precontractual las expresiones “asesor”, “asesoría”, “asesoramiento” o bien términos que resulten, según establece el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
El Real Decreto, publicado el pasado 29 de abril en el BOE y con vigencia a partir del 1 de mayo, establece que el asesoramiento inmobiliario constituye una actividad distinta de las de concesión e intermediación de préstamos inmobiliarios y tendrá que ser objeto de un contrato específico.
Así pues los profesionales que ofrezcan préstamos inmobiliarios y no ofrezcan este servicio de asesoramiento deberán eludir el uso de los citados términos u otros análogos en la publicidad, en la información precontractual y en el contrato de préstamo inmobiliario, exceptuando cuando sea para indicar de forma explícita que ese servicio no se incluye entre los servicios que se prestan o van a prestarse, afirmación que es de obligado cumplimiento en el contrato.
El Reglamento establece, por un lado, los requisitos mínimos que deberán cumplirse para poder ofrecer servicios de asesoramiento y que permitirán a las personas que ofrezcan los mismos el uso de términos como “asesoramiento independiente” y “asesor independiente”.
Por otra parte, el Real Decreto establece los requisitos formales y materiales de la información que deben ofrecerse al prestatario durante la vigencia del contrato, y se centra en desarrollar diversos aspectos que se consideran necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
En rasgos generales, la nueva norma determina que para instaurar la confianza es fundamental garantizar en el sector un elevado grado de equidad, honestidad y profesionalidad, con una gestión adecuada de los conflictos de intereses.