La salida del Reino Unido de la Unión Europea va a afectar a aquellos impuestos dirigidos a las propias transacciones económicas. Podría haber algún impacto en los impuestos directos en función de si el país británico permanece o no en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Así se desprende de un documento elaborado por Life Abogados con información sobre las implicaciones fiscales para los residentes en España de la salida de Reino Unido del club comunitario, después de que la UE haya acordado con Theresa May una prórroga del Brexit hasta el 31 de octubre.
La firma de abogados señala que el proceso del Brexit tendrá mayor incidencia en los impuestos indirectos, y específicamente el IVA. Así, destaca que las operaciones con el Reino Unido dejarán de incluirse en el modelo 349 de ‘declaraciones informativas de operaciones intracomunitarias’.
En el caso de las entregas de bienes, los movimientos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias y estarán sujetas a las obligaciones aduaneras.
Por tanto, en la entrada de bienes en el territorio de aplicación del IVA español, la liquidación del IVA se producirá en el momento de la importación (salvo opción por el pago del IVA diferido). De su lado, la salida de bienes desde España al Reino Unido será una exportación y como tal, quedará exenta de IVA.
Se seguirán aplicando las reglas de localización de la prestación de servicios en función de la condición del destinatario (empresario o profesional o consumidor final) dando referencia a destinatario que está establecido o tenga residencia en Reino Unido, a efectos de aplicar las reglas especiales que prevé la ley del IVA.
Será de aplicación la regla especial del uso efectivo, según la cual se entienden realizados en España (y por lo tanto devengan el IVA español) determinados servicios localizados en el tercer país según las reglas generales del país británico, pero cuya utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Además, los empresarios establecidos en el Reino Unido que efectúen operaciones sujetas al IVA español deberán nombrar un representante a efectos del cumplimiento de sus obligaciones en España, salvo que exista un instrumento de asistencia mutua entre ambos países.
Cambios en Sociedades
Respecto a los cambios en Sociedades, sobre el ‘exit-tax’ señala que no será posible aplicar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria generada en los casos de cambio de residencia de una entidad residente en España al Reino Unido, calculada sobre la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la entidad. Este aplazamiento, que opera a solicitud de la propia entidad, únicamente es aplicable en el seno de la UE o del EEE.
Además, la realización de actividades de investigación y desarrollo en el Reino Unido no habilitará a las compañías españolas a beneficiarse de la deducción de hasta el 50% de la cuota tributaria
También la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales contiene la exigencia de residencia fiscal en España o en un país de la Unión Europea o el EEE, respecto de los gastos del personal creativo, de manera que la residencia en Reino Unido del personal no permitirá aplicar tampoco este beneficio en el Impuesto sobre Sociedades.
Cambios en IRPF
Cuando una persona física pierde su condición de contribuyente del IRPF por motivo del cambio de residencia, todas las rentas que están pendientes de imputación por aplicación de las reglas de temporalidad de la ley del impuesto deben integrarse en la base imponible y tributar.
Si el cambio de residencia se produce a otro Estado de la UE, la imputación de estas rentas puede retrasarse y acomodarse a su efectiva percepción. La salida de Reino Unido no permitirá aplicar esta regla especial en los cambios de residencia a este país.
En el IRPF, tampoco será posible aplicar la excepción y el diferimiento del pago de la deuda tributaria generada en los casos de cambio de residencia de una persona física residente en España al Reino Unido, que solo opera para traslados a otros Estados de la UE o el EEE con el que exista un efectivo cambio de información tributaria.
Por último, el Brexit impediría aplicar el tipo específico del 20% en premios de lotería, apuestas y sorteos organizados por organismos que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, de manera que un eventual premio obtenido por residentes españoles de un organismo británico obligará a incluir esta ganancial en la base general del impuesto, con aplicación de las escalas de gravamen estatal y autonómico correspondiente, en función de la residencia del ganador.