El Tribunal Superior de Justicia de Aragón le dio la razón a una empleada que solicitó fuera declarada como accidente laboral su alteración psíquica producto de una agresión sexual sufrida en el sitio de trabajo.
El recurso de suplicación al que le da el visto bueno el tribunal reclama que los episodios de incapacidad temporal por ansiedad sufridos tras una agresión sexual en el centro de trabajo sean calificados como contingencia laboral, por tener origen en dicho suceso.
En este caso específico, la mujer trabajaba como limpiadora en un centro psiquiátrico y el ataque fue perpetrado por uno de los pacientes. Pese a que se incoaron Diligencias Previas, se dictó sobreseimiento de la causa por ser inimputable el agresor. Además, la empleada tenía una discapacidad mental del 33%.
Aunque el INSS reconoció que el incidente ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, se negó a otorgar la calificación de accidente laboral a los procesos de baja médica posteriores, por la existencia de patologías previas de etiología depresiva no relacionados con el trabajo.