El TJUE prohíbe el descanso semanal normal en la cabina

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha prohibido el descanso semanal normal en la cabina de los camiones. De hecho, la nueva regulación indica “la prohibición de tomar los períodos de descanso semanales normales en el vehículo e impone a los Estados miembros la obligación de establecer las sanciones”.

Además, el TJUE ha añadido en el manifiesto que “el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera contiene la prohibición de que los conductores tomen los períodos de descanso semanales normales en el vehículo“.

Es más, el Tribunal argumenta que “la finalidad principal del Reglamento es mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general. Por eso, el legislador quiere ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas“.

De hecho, la sentencia soluciona un recurso de anulación presentado por la empresa belga Vaditrans ante el Consejo de Estado belga contra un Real Decreto belga que fija multas de 1.800 euros a los conductores de camión que efectúen su período de descanso semanal normal en cabina.

Por otra parte, el TJUE ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Comisión Europea (CE) contra el límite mínimo de tres vehículos de flota mínima para poder ejercer como transportista en España. De hecho, la CE ya anunció la decisión de llevar a España ante el TJUE en noviembre de 2016.

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Cristina Pérez

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