Una congragación religiosa es condenada al pago de 22.368 euros de IBI por un inmueble que utilizaban para fines lucrativos

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 8 de Barcelona, que ha condenado a una congragación religiosa, que pertenece a la Iglesia Católica, al pago de 22.368,04 euros por Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por un inmueble que esta tiene en la ciudad de Barcelona y que fue alquilado a la Institución Educativa Saint Nicholas School Barcelona, S.L.

El juicio se celebro el pasado 15 de julio y esta semana se ha conocido la sentencia, de acuerdo con ella, la actividad que está realizando la congregación del inmueble no entra dentro del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en este artículo se explica en que ocasiones se está exento del pago de este impuesto.

«Es un hecho admitido que la parte actora está dada de alta en el ejercicio de las actividades de los epígrafes 859 (arredament otros bienes muebles) y 861.2 (arrendamiento de locales industriales)» ha destacado el juez de este caso.

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Cristina Pérez

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