El Tribunal Constitucional tumbó las nuevas regulaciones de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en una votación unánime.
El Pleno estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación, aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
La norma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 por 100 del resultado contable, sin otros ajustes.
En una nota de prensa del Constitucional se explica que la sentencia aborda, en primer lugar, la posible vulneración de los límites materiales del Real Decreto-ley. “En concreto, la Audiencia Nacional planteaba la vulneración del art. 86.1 CE, ya que el decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el “deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” del art. 31.1 CE.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, razona que por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.